Servicio de Salud Mental

SALUD MENTAL

Fomentar la salud mental de la población mediante acciones de promoción, prevención y atención con enfoque de derechos, genero, intergeneracional e interculturalidad.

Servicio de Psicología Clínica del HBSM
El Servicio de Psicología Clínica del Hospital Básico “San Miguel” se encarga de promover la Salud Mental y atender en la conservación, afectación y recuperación de la misma; e intervenir para que el desarrollo de los procesos psicológicos superiores sigan un curso de evolución normal.

Programa de Erradicación de la Violencia de Género

Introducción
La violencia es un problema de derechos humanos que afecta profundamente el proyecto de vida de las personas y repercute en el desarrollo de las comunidades y la sociedad. Ocho de las quince principales causas de muerte en las personas de 15 a 29 años están relacionadas con algún tipo de violencia en la región de las Américas. En el mundo, cada año mueren cinco millones de personas por las mismas causas, cuarenta millones de niñas y de niños sufren maltrato y alrededor del 30 al 50 por ciento de las mujeres en Latinoamérica, viven alguna forma de violencia y la mayor parte de estas agresiones ocurren en el hogar.

Ecuador no escapa a esta realidad, los problemas de salud asociados a la violencia, aparecen entre las primeras causas de enfermedad y muerte, en casi todos los perfiles epidemiológicos por ciclos de vida: una de cada tres mujeres y uno de cada dos niños o niñas y adolescentes, refieren haber vivido o sufrido algún tipo de violencia intrafamiliar (VIF), sin mencionar las experiencias de violencia que se viven en otros ámbitos públicos, privados e institucionales de nuestra sociedad. La violencia contra las mujeres, niños, niñas y adolescentes en todos los ciclos de vida y en ámbitos públicos y privados, es un problema de derechos humanos, social y de salud pública, que se origina en los roles socialmente asignados y atribuidos a hombres y mujeres, y en relaciones de poder inequitativas y de subordinación que afectan principalmente a las mujeres; relaciones que al ser socialmente construidas están sujetas a cambio, modificación y transformación.

El Estado ecuatoriano ha realizado importantes avances en este tema, como parte de su rol de garante de los derechos de las mujeres, los niños, niñas y adolescentes, principales víctimas de la violencia basada en género (VBG). Varios cuerpos legales nacionales y múltiples acuerdos internacionales ratificados en el país dan cuenta del compromiso estatal con la erradicación de este problema. El MSP también ha hecho suya esta causa, al reconocer la violencia contra las mujeres como un problema de salud pública y al elaborar en 1998, las normas y procedimientos de atención de salud sexual y reproductiva, que contemplan un capítulo dirigido a la detección y manejo de la violencia o maltrato, con un enfoque social, integral e interdisciplinario, complementado con el sistema de registros desarrollado por el Sistema de Vigilancia Epidemiológica del MSP, que ha permitido hacer visible en gran medida una buena parte de la magnitud del problema.

El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2010 hace explícitas las garantías y el derecho a una vida sin violencia y el acceso a la justicia en varios de sus objetivos y metas; incluidas parcialmente desde 2006 en el Plan Nacional para combatir la trata, explotación sexual, laboral y otros medios de explotación de personas hacia mujeres, niños, niñas y adolescentes y ratificadas en noviembre de 2007 con el  Decreto Presidencial No. 620 que declara como política de Estado la Erradicación de la Violencia de Género, para lo cual se integra una Comisión Técnica conformada por el Ministerio de Gobierno, Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Inclusión Económica y Social, Ministerio de Educación, Ministerio de Justicia (incluído posteriormente mediante decreto No. 1109) y Derechos Humanos, Consejo Nacional de las Mujeres, Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia y el Instituto Nacional de la Niñez y la Familia (INFA), quienes elaboraron e implementan el Plan Nacional de Erradicación de la Violencia de Género e Intrafamiliar.

CICLO DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y DE GÉNERO
VIOLENCIA DE GÉNERO

En 1993, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la “Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la Mujer”. En su articulo No. 1 la define como “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.

Feminicidio

Es el asesinato de la mujer por el hecho de serlo. Se basa en las relaciones desiguales de poder entre los hombres y las mujeres y puede darse en espacios privados o públicos. Es el continuo de la violencia de género que se manifiesta en violaciones, torturas, mutilaciones, esclavitud sexual, incesto y abuso sexual de niñas y mujeres dentro y fuera de la familia.

Violencia intrafamiliar

Se considera violencia intrafamiliar toda acción u omisión que consista en maltrato físico psicológico o sexual ejecutado por un miembro de la familia en contra de la mujer o demás integrantes del núcleo familiar.

Formas de violencia intrafamiliar

Violencia física.- Todo acto de fuerza que cause daño, dolor o sufrimiento físico en las personas agredidas, cualquiera que sea el medio empleado y sus consecuencias, sin considerar el tiempo que se requiere para su recuperación.

Violencia piscológica.- Constituye toda acción u omisión que cause daño, dolor, perturbación emocional, alteración psicológica o disminución de la autoestima de la mujer o el familiar agredido. Es también la intimidación o amenaza mediante la utilización de apremio moral sobre otro miembro de familia infundiendo miedo o temor a sufrir un mal grave e inminente en su persona o en la de sus ascendientes, descendientes o afines hasta el segundo grado.

Violencia Sexual.- Sin perjuicio de los casos de violación y otros delitos contra la libertad sexual, se considera violencia sexual todo maltrato que constituya imposición en el ejercicio de la sexualidad de una persona y que la obligue a tener relaciones u otras prácticas sexuales con el agresor o con terceros, mediante el uso de fuerza física, intimidación amenazas o cualquier otro medio coercitivo.

Se entiende por maltrato toda conducta, de acción u omisión, que provoque o pueda provocar daño a la integridad o salud física, psicológica o sexual de un niño, niña o adolescente, por parte de cualquier persona, incluidos sus progenitores, otros parientes, educadores y personas a cargo de su cuidado; cualesquiera sean el medio utilizado para el efecto, sus consecuencias y el tiempo necesario para la recuperación de la víctima. Se incluyen en esta calificación el trato negligente, o descuido grave o reiterado en el cumplimiento de las obligaciones para con los niños niñas y adolescentes, relativas a la prestación de alimentos, alimentación, atención médica, educación o cuidados diarios; y su utilización en la mendicidad.

Maltrato psicológico es el que ocasiona perturbación emocional, alteración psicológica o disminución de la autoestima en el niño, niña o adolescente agredido. Se incluyen en esta modalidad las amenazas de causar un daño en su persona o bienes o en los de sus progenitores, otros parientes o personas encargadas de su cuidado.

Abuso sexual infantil

Todo contacto físico, sugerencia de naturaleza sexual, a los que se somete un niño, niña o adolescente, aun con su aparente consentimiento, mediante seducción, chantaje, intimidación, engaños, amenazas, o cualquier otro medio.

Acoso Sexual

El que solicitare favores de naturaleza sexual para sí o para un tercero prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o análoga con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que pueda tener en el ámbito de dicha relación, será castigado como autor de acoso sexual con pena de prisión de seis meses a dos años.

Violencia patrimonial o económica

Constituye una forma más de violencia sicológica que, en ocasiones, coarta la libertad física porque impide a la persona el ejercicio de su libertad de movimiento y acción; consiste en privar a la persona de los medios económicos de subsistencia para ella y sus hijos o de afectarla patrimonialmente, Ejemplo, vender los bienes sin el consentimiento de la persona, negarle o privarle de los recursos económicos para el sostenimiento de los hijos, quitarle el sueldo o el dinero.





Director


Dr. Alcides Ribadeneira Lemos


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